Info General

El Parque Nacional Tierra del Fuego fue creado en el año 1960 por Ley Nº 15.554. Se encuentra ubicado en el SO de la Provincia de Tierra del Fuego, junto al límite internacional con la República de Chile. Protege 63.000 hectáreas del extremo austral de la Cordillera de los Andes, en una franja que abarca desde la Sierra de Injoo Goiyin, o de Beauvior, al norte del Lago Fagnano, hasta la costa del Canal de Beagle en el sur.
El clima de la región es templado frío, húmedo y sin estación seca, con una precipitación media anual que oscila en los 700 mm, alcanzando su pico máximo en el otoño. La influencia del mar y la incidencia de los vientos procedentes del oeste durante todo el año determinan un clima uniforme. Las temperaturas medias son bajas, en el invierno se encuentran cercanas a 0º y en el verano rondan los 10º. La nieve es abundante, acumulándose durante largos períodos en valles y pendientes. Este es el link para el sitio oficial.

El Area Recreativa del Parque, es la mas accesible, y alli se encuentran casi toda la infraestructura de uso, y es el area mas visitada.
El parque posee cuatro sectores enmarcados en tres niveles de proteccion diferentes:
- 2 Reservas Naturales Estrictas (RNE)
- 1 Renserva Natural Silvestra (RNS)
- 1 Area Regreativa (AR)


Las Caracteristicas Generales de estas areas, en cuanto al uso son las siguientes:

RESERVA NATURAL SILVESTRE: (RNS)
Son aquellas áreas de extensión considerable que conservan inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural, y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosos a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición. Queda prohibido en las RNS todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de la flora, la fauna o la gea, con excepción de aquellas que sean con propósitos de manejo, para apreciación respetuosa por parte de los visitantes, control y manejo.
Además de la prohibición general antes mencionada, quedan prohibidas las siguientes actividades dentro de las RNS: el uso extractivo de recursos naturales; la exploración minera; la instalación de industrias; la perturbación de la fauna nativa y la recolección de flora o de cualquier objeto natural, salvo con autorización para fines científicos o de manejo; la introducción, transplante y propagación de especies de flora y fauna exóticas, así como la reintroducción de ejemplares nativos sin los respectivos estudios etológicos, ecológicos y sanitarios; la introducción de animales domésticos, salvo los utilizados para transporte de personas y cargas, control, manejo, atención al visitante y vigilancia; el uso o dispersión de sustancias contaminantes, salvo para uso científico o de manejo; la enajenación y alquiler de tierras del dominio público; las concesiones, excepto las mínimas para la atención de los visitantes; los asentamientos humanos, salvo los destinados a manejo, control o vigilancia; la operación de aeronaves a baja altura, salvo con fines científicos, manejo, control o vigilancia; y la construcción de edificios, instalaciones, caminos u obras de desarrollo, con excepción de las relacionadas a las necesidades de administración, manejo, control, vigilancia u observación científica.
RESERVA NATURAL ESTRICTA: (RNE)
Las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS fueron creadas mediante Decreto Nº 2148/90 del poder Ejecutivo Nacional y se designa con este título al tipo de área protegida que ofrezca las máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina.

Definición:
Son áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico, que sean representativas de los distintos ecosistemas de del país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas.

Tienen cono objetivos:
· El mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal, tanto la genética, como la específica y la de ecosistemas.
· El mantenimiento de muestras representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas del país.
· La preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos esenciales.

Prohibiciones:
· Quedan prohibidas en las RNE todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
· El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal o minera, la caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.
· La explotación minera.
· La pesca, caza o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre y la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, salvo que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
· La introducción, transplante y propagación de especies de flora y fauna exótica.
· La introducción de animales domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las resernas naturales estrictas.
· El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de manejo.
· Los asentamientos humanos.
· El acceso del público en general. El ingreso de grupos limitados de personas, con propósito científico o educativo, se realizará mediante autorización previa.
· El tránsito de todo tipo de vehículos, en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando a baja altura, con excepción del necesario para fines científicos, de control o manejo.
· La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración, control, manejo y la observación científica.


ACCESOS
Al Parque Nacional Tierra del Fuego se accede por la Ruta Nacional Nº 3. Se encuentra a 11 km al oeste de la ciudad de Ushuaia, la más austral del mundo. A esta ciudad se arriba también por avión y por barco.

CONTACTOS
Parque Nacional Tierra del Fuego
San Martín 1.395
(V9410VGA)
Ushuaia
Provincia de Tierra del Fuego
República Argentina
Teléfonos: 02901-421315
Correo electrónico: tierradelfuego@apn.gov.ar  



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